Hacienda se planta ante los propietarios de viviendas okupadas y les obligará a tributar en la renta las cuotas del alquiler no cobradas

FINANZAS

Según la normativa fiscal, un propietario puede llevar meses sin recibir ni un euro y, aun así, tener que incluir esas rentas no percibidas en su declaración

El Gobierno de España se planta y confirma que sancionará a los propietarios de vivienda que alquilen habitaciones y no lo regulen en la renta

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Hacienda se planta ante los propietarios de viviendas okupadas y les obligará a tributar en la renta las cuotas del alquiler no cobradasRoman Rios / EFE

El alquiler en España lleva tiempo tensionado por varios frentes. Y es que a la subida de precios y la falta de oferta se le ha sumado en los últimos años otro problema que preocupa especialmente a muchos propietarios: la okupación de viviendas. Una situación que no solo implica perder el uso del inmueble, sino también dejar de ingresar dinero durante meses e incluso años.

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Imagen de archivo de las llaves de una vivienda alquiladaPexels

Pero más allá de esa pérdida evidente, hay otro factor que está generando bastante malestar. Y es que, en determinados casos, los propietarios pueden verse obligados a declarar en la renta unos ingresos que, en la práctica, nunca han llegado a cobrar. Algo que no todo el mundo conoce y que está generando bastante debate.

En este sentido, el criterio de Hacienda no es nuevo. Según la normativa fiscal, los rendimientos del alquiler deben declararse cuando son exigibles, no cuando se cobran. Es decir, si existe un contrato en vigor, esas cantidades se consideran ingresos aunque el inquilino no pague o la vivienda esté ocupada.

Esto, como es evidente, provoca situaciones bastante llamativas. Un propietario puede llevar meses sin recibir ni un euro y, aun así, tener que incluir esas rentas en su declaración. Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, el hecho de que no se haya cobrado no elimina la obligación de tributar inicialmente por esos importes.

Eso sí, la normativa también contempla ciertas vías para corregirlo. Cuando los impagos se pueden acreditar -por ejemplo, mediante un proceso judicial o tras un determinado periodo de tiempo- es posible ajustar la declaración y no tributar por esas cantidades. Pero no es algo inmediato ni automático.

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La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero a su llegada al pleno del Congreso, en MadridMariscal / EFE

En la práctica, esto significa que muchos propietarios tienen que adelantar impuestos por unos ingresos inexistentes, al menos hasta que consiguen justificar la situación. Un proceso que puede alargarse y que añade presión económica a un problema que ya de por sí es complicado.

La situación se vuelve aún más delicada en los casos de okupación, donde directamente no hay inquilino que pague. Aun así, si no se cumplen los requisitos que marca la normativa para considerar esas rentas como incobrables, la obligación fiscal puede seguir existiendo.

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