Confirmado: la Justicia determina que es ilegal entrar a trabajar si no han pasado 12 horas tras la jornada anterior y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores

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Si este descanso no se respeta, el trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y reclamar una compensación económica

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Confirmado: la Justicia determina que es ilegal entrar a trabajar si no han pasado 12 horas tras la jornada anterior y se apoya en el Estatuto de los TrabajadoresJ.J. Guillén / EFE

La organización del tiempo de trabajo no es una cuestión menor, ni mucho menos. Más allá del número de horas que se trabajan al día, muy importantes también para asegurar la conciliación familiar, la normativa pone especial atención en los descansos. Y es que este aspecto es clave para proteger la salud y evitar riesgos derivados de la fatiga acumulada.

Imagen de archivo de un trabajador en una obra
Imagen de archivo de un trabajador en una obraPexels

En este sentido, está claro que las empresas tienen margen para organizar horarios, sí, pero siempre dentro de unos límites fijados por la ley. Y uno de los más importantes tiene que ver con el tiempo mínimo que debe pasar entre una jornada y la siguiente.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores es claro: deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Es decir, si un trabajador termina su turno a las 22:00, no podría volver a incorporarse hasta las 10:00 del día siguiente, cuando ya se habría respetado ese descanso mínimo obligatorio.

Si este descanso no se respeta, el trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Además, también podría reclamar las horas trabajadas como extraordinarias, lo que abre la puerta a una compensación económica adicional por parte de la empresa.

Pero las consecuencias no son solo para el trabajador. La empresa también se expone a sanciones si incumple esta normativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera una infracción grave vulnerar los límites en materia de jornada y descansos, lo que puede traducirse en multas que van desde los 751 hasta los 7.500 euros, en función de la gravedad.

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La vicepresidenta segunda el Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante el pleno del Congreso, en MadridSERGIO PEREZ / EFE

Por tanto, se trata de una obligación legal cuyo objetivo es garantizar la recuperación física y mental del trabajador, reducir la fatiga y prevenir posibles accidentes laborales derivados del cansancio.

Eso sí, la normativa contempla algunas excepciones en casos muy concretos. Por ejemplo, en trabajos a turnos, puede darse una reducción puntual del descanso entre jornadas. En estos casos, ese periodo puede bajar hasta un mínimo de siete horas, siempre que la diferencia hasta las 12 horas se compense posteriormente con descanso equivalente.

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