El Tribunal Supremo cambia las normas del permiso de residencia para extranjeros: a partir de ahora, la baja médica contará como tiempo trabajado
TRIBUNALES
La sentencia tiene su origen en el caso de una trabajadora del hogar en Asturias a la que se le rechazó su permiso de residencia

- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
En España, renovar el permiso de residencia y trabajo no es un trámite automático. Para poder hacerlo, los trabajadores extranjeros deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos acreditar un periodo mínimo de actividad laboral. Un aspecto que, en determinados casos, ha generado problemas cuando esa actividad se ha visto interrumpida por causas ajenas al trabajador.

Y es que una situación tan común como una baja médica podía acabar teniendo consecuencias importantes. Hasta ahora, algunas administraciones no contabilizaban ese tiempo como trabajado, lo que podía impedir renovar el permiso de residencia, incluso en casos en los que la persona había estado cotizando con normalidad antes de coger la incapacidad temporal.
Ahora, en cambio, el Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio que cambia las reglas del juego. A partir de ahora, los periodos de baja por enfermedad deberán tenerse en cuenta como tiempo trabajado a efectos de renovar el permiso de residencia de los trabajadores extranjeros.
El caso que ha dado lugar a esta decisión tiene su origen en Asturias. A una empleada del hogar se le denegó la renovación al no alcanzar el mínimo de actividad exigido, ya que la Administración no computó los días que estuvo de baja. Además, se consideró que no había estado en búsqueda activa de empleo.
La trabajadora recurrió y un juzgado le dio la razón, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló la negativa al entender que la incapacidad temporal no estaba recogida de forma expresa en la normativa. Ante esta situación, el caso llegó al Supremo, que ha terminado unificando criterio.

La clave de la sentencia está en cómo se interpreta la baja médica. El tribunal dictamina que cuando un trabajador está enfermo, la relación laboral no desaparece, sino que queda suspendida. Es decir, el contrato sigue existiendo, aunque durante ese tiempo no se esté trabajando. Además, la prestación por incapacidad temporal forma parte del sistema de la Seguridad Social y requiere haber cotizado previamente. Por tanto, el trabajador sigue vinculado al sistema, lo que refuerza la idea de que ese periodo no puede considerarse como una interrupción total de la actividad.
Con todo ello, el Supremo concluye que la baja médica debe computar como tiempo de trabajo a efectos de renovar el permiso de residencia. Una decisión que evita que una enfermedad pueda acabar perjudicando la situación administrativa de los trabajadores extranjeros en España.

