Catalunya lo permite y, a partir de ahora, los propietarios de hasta 5 viviendas ya no serán considerados grandes tenedores según la zona en la que compren
LEGISLACIÓN
Un informe conjunto de la Agència d’Habitatge de Catalunya y de la Direcció General de Tributs i Joc ha precisado el nuevo criterio

- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
En España, el acceso a la vivienda sigue siendo uno de los principales problemas para muchas familias. El encarecimiento de los alquileres y la escasez de pisos disponibles a un precio razonable han convertido a determinadas ciudades y municipios en lo que se conoce como zonas de mercado residencial tensionado, donde los precios suben por encima de la inflación y gran parte de los ingresos se destina a pagar la vivienda.

Bien es cierto que para equilibrar la situación, tanto las legislaciones autonómicas como las estatales intentan frenar estos desequilibrios mediante límites al precio del alquiler y reglas específicas para los llamados grandes tenedores. Por lo general, estas son personas con 5 o más viviendas en propiedad.
En las últimas semanas, un informe conjunto de la Agència d’Habitatge de Catalunya y de la Direcció General de Tributs i Joc ha precisado cuándo se considera que un propietario es un gran tenedor de viviendas en Catalunya. Esta distinción es importante porque condiciona derechos y obligaciones, como los límites a la fijación del precio del alquiler o ciertos impuestos en compraventas de inmuebles.
Sin embargo, ahora, el nuevo criterio deja claro que para ser considerado gran tenedor se deben poseer cinco o más viviendas dentro de la misma zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat. Esto significa que propiedades repartidas en distintas zonas tensionadas no se suman entre sí, desactivando la categoría en casos comunes que antes podían interpretarse de otra forma.
Catalunya cuenta actualmente con dos grandes áreas catalogadas como zonas tensionadas, que comprenden más de 270 municipios entre ambas, incluyendo buena parte del área metropolitana de Barcelona, ciudades costeras y localizaciones de interior con alta presión en el alquiler. De hecho, dentro de estos territorios, los nuevos contratos de alquiler no pueden superar el precio del último arrendamiento valido en los últimos 5 años y, si se trata de un gran tenedor, la renta queda limitada por el índice de referencia oficial.

El informe también advierte que, si una persona o entidad es copropietaria de varios inmuebles, se suman las participaciones para determinar si alcanza el umbral equivalente a cinco viviendas completas. Además, la vivienda habitual del propietario sí se incluye en el cómputo, lo que puede cambiar la situación de algunos casos particulares.
Por último, la definición cambia fuera de zonas tensionadas: allí se requerirían diez viviendas o más, o más de 1.500 metros cuadrados residenciales, para que alguien sea considerado gran tenedor, siempre que al menos uno de esos inmuebles esté en Catalunya.

