Confirmado: la Justicia determina que usar las redes sociales para opinar o criticar a la empresa puede ser motivo de despido disciplinario y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores
LABORAL
Los tribunales consideran que, aunque existe el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto y tiene límites cuando entra en conflicto con otros derechos
Confirmado: la Justicia determina que si un trabajador tiene hijos adquiere el derecho a solicitar cambios en su jornada laboral para su cuidado y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores

- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualmente existen muy pocas personas en el mundo que no usen las redes sociales en su día a día. A prácticamente todos nos gusta opinar, compartir contenido o expresar críticas de forma habitual a través de nuestra cuenta personal, aunque muchas veces sin separar claramente lo personal de lo profesional. Sin embargo, lo que se publica fuera del trabajo también puede tener consecuencias dentro de él.

Y es que aunque no seamos conscientes, todo lo que se escribe y se publica en internet deja un rastro que puede llegar más lejos de lo que inicialmente se puede creer. En ese sentido, cada vez son más frecuentes los casos en los que comentarios en redes sociales acaban derivando en conflictos laborales. Especialmente cuando esas publicaciones afectan directamente a la empresa, a sus responsables o a su imagen pública en lo que podría iniciar como un simple desahogo personal.
En este contexto, la Justicia ha avalado en varias ocasiones el despido disciplinario de trabajadores que han publicado críticas contra su empresa en redes sociales. Los tribunales consideran que, aunque existe el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto y tiene límites cuando entra en conflicto con otros derechos, como el honor o la reputación de la empresa.
En este sentido, las resoluciones judiciales se apoyan en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 54, que recoge como causa de despido el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Dentro de este marco, el artículo 54.2.d incluye la transgresión de la buena fe contractual, un concepto clave en este tipo de casos.
Los jueces han determinado que determinadas publicaciones pueden vulnerar esa buena fe cuando suponen un ataque directo a la empresa, incluyen insultos o generan un perjuicio evidente a su imagen. No se trata, por tanto, de cualquier crítica, sino de aquellas que cruzan ciertos límites y afectan a la relación laboral.

Además, también se tiene en cuenta el alcance de los mensajes. No es lo mismo una conversación privada que una publicación abierta con difusión pública, especialmente si tiene impacto o puede ser vista por clientes, compañeros o terceros vinculados a la empresa.
Por todo ello, la clave está en el contenido y en el contexto. La libertad de expresión sigue protegida, pero no ampara cualquier comentario si este supone un daño claro o una conducta incompatible con las obligaciones del trabajador. En esos casos, la Justicia considera que el despido disciplinario puede estar justificado.

