La Unión Europea lo establece como legal: según el artículo 3, la baliza V-16 podrá utilizarse fuera de España
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El artículo 3 afirma que los países firmantes pueden adaptar sus normas locales siempre que no contradigan el espíritu del convenio
La UE lo permite y, a partir de ahora, España empezará a dar ayudas directas hasta 200 millones de euros a todas estas empresas de nuestro país hasta el 30 de junio


- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
La aplicación de la baliza V-16 vino cargada de polémica. El dispositivo con geolocalización que sustituye a los conocidos triángulos de emergencia, entró en vigor como un elemento obligatorio, el pasado 1 de enero de 2026. Se han elevado hasta tres iniciativas a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo relatando que la imposición de la V-16 entraba en conflicto con el derecho europeo.
"Evaluando el cumplimiento con la ley europea, es que no hay ley europea que cubra estos dispositivos. No se ha infringido la legislación europea. Las autoridades españolas han recurrido la prerrogativa que les concede el Convenio de Viena sobre el tráfico vial y que les permite definir un nuevo dispositivo", informa un funcionario de la comisión.

El Convenio de Viena al que se hace referencia en este caso es el de la Circulación Vial de 1968. Se trata de un tratado de la ONU que estandariza las normas de tráfico para conseguir estándares de entendimiento de las señales y comportamientos al volante a nivel de seguridad vial internacional.
El hecho de que la Unión Europea admita como legal la baliza V-16 se apoya en dos artículos, el 3 y el 23. El artículo 3 afirma que los países firmantes pueden adaptar sus normas locales siempre que no contradigan el espíritu del convenio, y el 23, en el punto 5, pide señalizar vehículos inmovilizados fuera de poblado mediante un "dispositivo adecuado" para advertir a otros conductores.

De modo que la Comisión Europea no ha encontrado ni problemas ni contradicciones legales en el uso de la baliza V-16. Estos sistemas de señalización no se regulan por la Unión Europea compete a los estados miembros dictaminar las normas correspondientes.
"Los vehículos matriculados en España pueden salir al extranjero y seguir continuando su luz de aviso sin obligación de portar triángulo, mientras que los coches extranjeros que entren en España pueden seguir utilizando su triángulo sin obligatoriedad de contar con una baliza", concluyen.

