Confirmado: el Gobierno determina que los que vivan en casa de sus padres deberán pagar impuestos en determinadas condiciones
VIVIENDA
El Ejecutivo de Pedro Sánchez, junto a la Agencia Tributaria, fija las obligaciones fiscalesque pueden derivarse de vivir en una vivienda familiar

- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
El acceso a la vivienda sigue siendo uno de los principales problemas en España, especialmente entre los jóvenes. El encarecimiento del alquiler y la dificultad para acceder a una hipoteca han provocado que millones de españoles sigan en casa de sus padres más años de lo que era habitual hace no tanto. De hecho, según los últimos datos oficiales, la mayoría de menores de 30 años continúa viviendo con sus padres. Un drama.

En este contexto, existen dudas sobre si convivir gratis en casa de los progenitores puede tener consecuencias fiscales. La preocupación ha crecido ante la posibilidad de que Hacienda considere esa situación como una donación encubierta o imponga algún tipo de sanción. Sin embargo, la normativa no establece ninguna multa automática por el simple hecho de compartir vivienda habitual con la familia.
Ahora bien, lo que sí determina el Gobierno, a través de la normativa vigente del IRPF y las aclaraciones de la Agencia Tributaria, es que pueden existir obligaciones fiscales en determinados supuestos concretos. La cosa aquí no está en la convivencia en sí, sino en el tipo de vivienda y en la titularidad del inmueble.
Por ejemplo, cuando el hijo reside en la vivienda habitual de sus padres, no se genera ningún impuesto nuevo ni para él ni para los propietarios por el mero hecho de vivir allí sin pagar alquiler. Hacienda ha confirmado que la convivencia familiar no constituye una donación automática ni activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo la situación cambia si se trata de una segunda residencia propiedad de los padres que se cede gratuitamente al hijo. En ese caso, la Ley del IRPF obliga al propietario a declarar la llamada imputación de rentas inmobiliarias, regulada en el artículo 85. Esto implica incluir en la declaración un rendimiento teórico —normalmente el 1,1% o el 2% del valor catastral— aunque no exista alquiler real. La obligación recae sobre el titular del inmueble, no sobre el hijo que lo ocupa.

Para los que se encuentren en alguno de estos casos, los especialistas fiscales recomiendan formalizar la cesión gratuita mediante un contrato de comodato o documento de precario para evitar malentendidos en una posible comprobación.

