La complicada situación que vive el Valencia quedó patente en la reacción de Pepelu anoche con su autoexpulsión a los 69 minutos de encuentros en su acción con Kirian. Incidente que Jesús Gil Manzano recogió así en el acta arbitral: "Por repeler un empujón de un adversario, golpeándole con su mano en la cara, no estando el balón en juego":
A falta de lo que decida mañana el Comité de Disciplina, el centrocampista che se expone como mínimo a dos encuentros de sanción. Esto siempre y cuando lo consideren como violencia en el juego, según el artículo 130 y que dice lo siguiente: "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código."
Y es precisamente el artículo 103 el que habla claramente de agresión. En este caso el jugador del Valencia se expone a un mínimo de cuatro partidos por su acción: "Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce" partidos.
Lanzamiento de un mechero y silbato de plástico
Encuentro que además le puede suponer una multa económica porque Gil Manzano recoge en el acta que "en el minuto 72 tuvo que activarse el protocolo de lanzamiento de objetos debido a que desde la grada del fondo derecho respecto sales de los vestuarios se lanzaron varios objetos a un jugador de Las Palmas que se encontraba tendido en esa zona, no impactando ninguno de ellos. El partido pudo reanudarse sin que se volviera a repetir dicho comportamiento. Entre los objetos que se rescataron encontraba un silbato de plástico y un mechero".
Por suerte, y como recoge el propio acta, no llegó a impactar en nadie. Lo normal es que mañana, según precedentes de esta misma temporada, el órgano disciplinario de la RFEF considere como este incidente como una infracción de carácter leve según el Artículo 117 relativo a la alteración del orden del encuentro de carácter leve donde dice que "Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros."


