La FIFA podría ser la que acaba 'condenando' a Luis Rubiales por el 'affaire Jenni Hermoso', pese a los intentos del todavía presidente de la Federación de eludir su posible destitución 'pactando' un inhabilitación de dos meses con el Comité de Integridad de la Federación.
Aunque esta inhabilitación 'pactada' fuera de dos a seis meses, una posible inhabilitación por más tiempo por parte de la FIFA se impondría a la dictada por la RFEF. Y el Código Ético del máximo organismo mundial recoge inhabilitaciones por 'conductas inapropiadas' de hasta dos años y de un mínimo de dos años cuando se produzcan casos de "abuso sexual, acoso y explotación".
En la noche del miércoles FIFPRO, el sindicato mundial de futbolistas, pidió a la FIFA que investigara todo lo sucedido en torno a Luis Rubiales y que actuara a través de su Código Ético.
Entre las medidas generales que recoge dicho Código están el apercibimiento y advertencia, llegando a la prohibición de “ejercer actividades relacionadas con el fútbol”.
Al imponer una sanción, la Comisión de Ética debe tener en cuenta “todos los factores relevantes del caso”, incluida la naturaleza de la infracción, la ayuda y cooperación del infractor con la Comisión, el grado de responsabilidad que afecta al infractor y el alcance de responsabilidad que acepta el infractor.
Los castigos podrán limitarse a un ámbito geográfico y solo tener efecto en alguna o algunas de las categorías. En su artículo 14 se especifica que “las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10.000 Francos suizos (10.484 euros) y la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años”.
El artículo 24 del mismo código prohíbe expresamente "las amenazas, la promesa de ventajas, la coacción y todas las formas de abuso sexual, acoso y explotación". En este caso las sanciones incluye una multa mínima de 10.000 francos suizo y la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de dos años.
"Las confederaciones y federaciones notificarán de inmediato a la FIFA toda decisión adoptada por cualquiera de sus órganos que sancionen a una persona por las conductas descritas en este artículo", especifica el Código Ético. Esto supone que la RFEF debe notificar la decisión que adopte mañana en su Asamblea a través de su Comité de Integridad a la propia FIFA sobre este aspecto.


