El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tu empresa te cambia el horario sin justificación, tienes derecho a renunciar al trabajo y cobrar una indemnización
LEGISLACIÓN
La normativa deja claro que el trabajador cuenta con varias vías para revertir el cambio
Confirmado: la Justicia determina que si un trabajador tiene hijos adquiere el derecho a solicitar cambios en su jornada laboral para su cuidado y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores


- Víctor Márquez
Periodista
Tanto si acabas de entrar en el mundo laboral como si llevas ya muchos años cotizando, la realidad es que no siempre conoces todos tus derechos. Muchos trabajadores pasan por alto determinadas situaciones a pesar de que, aunque no lo sepan, la ley les ampara.
Es el caso, por ejemplo, de los cambios de horario injustificados. Imaginemos que un trabajador tiene una jornada de lunes a viernes y, en un momento dado, la empresa quiere empezar a cubrir los fines de semana. Basándose en el convenio colectivo y en el contrato, esta decide modificar el horario del trabajador y pasarlo al fin de semana. Pues, si el proceso no es el correcto, el Estatuto de los Trabajadores determina que eso es ilegal.

"La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", se especifica en el artículo 41 del Estatuto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39", aclara el mismo artículo.
"La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad", dice la normativa.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro. "En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", determina.

"Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones", dicta el mismo artículo.
Y lo cierto es que la Justicia así lo sostiene. En el año 2023, el Tribunal Supremo anuló un cambio horario de una empresa hacia sus trabajadores (STS n.º 116/2023), entendiendo que esta había "adoptado una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del Departamento de emisión, una modificación sustancial en las condiciones de trabajo"

