El Tribunal Superior de Justicia lo confirma: Madrid, obligada a anular el impuesto de basuras por irregularidades en su tramitación
LEGISLACIÓN
Según la resolución, el tribunal considera que falta información sobre el proceso seguido para obtener las cifras que determinan los importes a pagar por cada vecino
La Justicia determina que es ilegal entrar a trabajar si no han pasado 12 horas tras la jornada anterior y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores

- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
La tasa de basuras no es una medida exclusiva de Madrid, sino un cambio que se ha ido extendiendo en los últimos años a distintas ciudades españolas. Este nuevo impuesto, que grava la recogida y tratamiento de residuos, responde en gran parte a exigencias europeas, pero su implantación ha generado polémica en muchos municipios.

En el caso de Madrid, su aplicación ha estado rodeada de críticas desde el principio, tanto por el impacto económico en vecinos y empresas como por la falta de claridad en su cálculo. Y es que la forma en la que se determinan los importes a pagar ha sido uno de los puntos más cuestionados desde su aprobación.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado por fin sobre ello y ha decidido anular la tasa al considerar que durante su tramitación se omitió una parte esencial del informe técnico-económico en el que se basaba. Se trata del documento clave para justificar cómo se calcula el impuesto.
Según la resolución, el problema no está únicamente en las cifras, sino en la falta de información sobre el proceso seguido para obtenerlas. El tribunal considera que no se explicó de forma suficiente la metodología utilizada, lo que impide entender cómo se reparte el coste entre los contribuyentes.
En concreto, no se incluyeron anexos relacionados con el estudio de generación de residuos por actividades económicas, unos documentos que el propio tribunal considera imprescindibles. Sin ellos, no se puede comprobar con claridad cómo se ha construido el sistema de cálculo.

Esta ausencia de información, señala el TSJM, impidió a los ciudadanos conocer los fundamentos reales de la tasa durante el periodo de información pública, lo que vulnera su derecho a participar y a cuestionar la norma antes de su aprobación. Por contra, el Ayuntamiento defendía que esos anexos tenían un carácter complementario, pero el tribunal rechaza este argumento y considera que forman parte esencial del modelo. Por ello, concluye que la ordenanza no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos.
Eso sí, la sentencia no es firme y el Consistorio puede recurrirla. En cualquier caso, la decisión supone un revés importante y deja en el aire la aplicación de este impuesto en Madrid, al menos hasta que se resuelva el proceso o se corrijan los errores señalados.

