España confirma que las personas que vivan con sus padres podrán cobrar el IMV siempre y cuando presenten la renta
FINANZAS
La Seguridad Social permite acceder al Ingreso Mínimo Vital en estos casos si cumplen con los requisitos establecidos
El Gobierno cambia las normas y, a partir de 2026, los conductores que vayan solos en el coche serán multados por nuevos radares situados en estas carreteras

- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
El Ingreso Mínimo Vital es una de las principales herramientas del Estado para garantizar unos ingresos mínimos a los hogares en situación de vulnerabilidad. De hecho, para hacernos una idea de la magnitud que alcanza esta prestación, gestionada por la Seguridad Social, se calcula que alrededor de 2 millones de personas en España son beneficiarias actualmente de ella.

Y es que la realidad social ha ido cambiando con los años. Por desgracia, cada vez es más habitual que personas adultas y con pareja sigan viviendo en el domicilio familiar con sus padres debido a las dificultades económicas que se enfrentan para acceder a un hogar digno. Es por ello que esta situación ha generado dudas sobre si es posible acceder a ayudas públicas como el IMV en estos casos.
En este contexto, la normativa del Ingreso Mínimo Vital sí contempla que determinadas personas que viven con sus padres puedan ser beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Pues el punto más importante en todo ello no está en la convivencia, sino en si el solicitante forma o no parte de una misma unidad de convivencia a efectos de la prestación.
Así, la Seguridad Social permite acceder al IMV a personas de al menos 23 años que, pese a compartir domicilio, no se integren en la unidad de convivencia familiar. Para ello, no pueden estar casadas, ni formar pareja de hecho, ni pertenecer a otra unidad de convivencia distinta.
Para ello, uno de los requisitos más relevantes es acreditar una situación previa de vida independiente. Con carácter general, se exige que el solicitante haya residido fuera del domicilio de sus progenitores durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, así como haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos doce meses en ese periodo.

En el caso de las personas mayores de 30 años, la normativa introduce un criterio específico extra: deben haber tenido un domicilio distinto al de sus padres durante el año anterior. Además, es imprescindible demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se tienen en cuenta los ingresos del ejercicio anterior, que deben situarse por debajo de los umbrales fijados. En el caso de una persona sola, la renta garantizada se sitúa en torno a los 733 euros mensuales en 2026.
Por último, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar cada año la declaración de la renta, tal y como establece la ley. El incumplimiento de esta obligación durante dos ejercicios consecutivos puede conllevar la suspensión de la prestación, según recoge la normativa vigente.

