El Gobierno cambia las normas y, a partir de ahora, te podrán prohibir por ley acudir a determinados barrios, municipios y provincias
LEGISLACIÓN
El Congreso ha dado luz verde este jueves a la propuesta impulsada por Junts


- Víctor Márquez
Periodista
La iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Junts en el año 2024 es ya una realidad. Este jueves 12 de febrero, el Congreso de los Diputados sometía a votación la aprobación de la Proposición de ley impulsada por la formación liderada por Míriam Nogueras, Una que trata un tema importante como lo es la multirreincidencia.
Y esa proposición ha sido aprobada este mismo jueves gracias a una suma de votos poco frecuente en el Congreso. La medida saldrá adelante después del visto bueno de Junts, PSOE, PP, Vox y el PNV. ERC y CC han optado por la vía de la abstención. No han sido suficientes los votos en contra de Sumar, EH Bildu, Podemos y el BNG como para tumbarla.

Esta Proposición de Ley Orgánica implicará la modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con ella, se buscará mejorar la regulación penal relativa a los delitos contra el patrimonio previstos en el Capítulo I del Título XIII del Código Penal", relativo a los hurtos "y adecuarla a las exigencias jurisprudenciales y a la necesidad de ofrecer una respuesta equilibrada y efectiva frente a la multirreincidencia", según se indica en la nota de prensa que publica el Congreso este jueves.
Pero, ¿qué implica realmente que esta ley salga adelante? Pues, lo principal y más importante es que, a partir de ahora, los hurtos de menos de 400 euros, que no implicaban ingreso en prisión, podrán ser castigados con penas de hasta 3 años de cárcel. Esto se aplicará cuando la persona implicada haya sido condenada al menos 3 veces por delitos similares.

No solo eso sino que, tras aprobarse esta modificación de la ley, "con la finalidad de evitar la reiteración delictiva y reforzar la protección de las víctimas desde las primeras fases del procedimiento, se modifican los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares", se explica en la nota de prensa.
Eso significa que, por ley, podrán prohibir a los delincuentes acudir a determinadas zonas o, incluso, comunicarse con algunas personas si con ello se protege a las víctimas. La medida, no obstante, tendrá que pasar ahora por el Senado para que la aprobación sea definitiva y pueda ya entrar en vigor.

