La despiden del trabajo, denuncia a la empresa y les obligan a pagar 8.400 euros: la Justicia determina que el despido es procedente y no tiene derecho a cobrar la indemnización

TRIBUNALES

La empresa afectada acudió a los tribunales para demostrar que el despido debía ser considerado procedente

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Imagen de recurso de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

EFE

Después de algo más de dos años trabajando para la misma empresa como mánager de nóminas, a razón de 109,59 euros diarios, una trabajadora es despedida de su trabajo. En concreto, a principios del mes de septiembre del año 2024 su empresa le comunica el despido disciplinario mediante carta de despido.

Sin embargo, considerando que el despido era injusto, la empleada decide acudir a los tribunales. Lo hace, primero, poniendo una demanda ante el Juzgado de lo Social nº8 de Zaragoza. Y, cuando el tribunal dicta sentencia, lo hace a favor de la trabajadora. El despido debía ser considerado, por tanto, improcedente.

Una persona firmando un contrato

Una persona firmando un contrato

A pesar de que el tribunal estimó solo parcialmente la demanda de la empleada, en el fallo de dicha sentencia se aclara que "debo declarar y declaro el despido improcedente de la actora y condeno a la empresa demandada a optar entre: la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones, debiendo además abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir; o bien, el abono de una indemnización de 8.438,43 euros", se aclara.

No contenta con la decisión judicial de primera instancia, la empresa decide recurrir la sentencia y el caso se eleva al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En concreto, la Sala de lo Social del TSJA dicta sentencia el 19 de diciembre del pasado año 2025. Y lo hace, en este caso, para darle la razón a la empresa demandante y no a la empleada.

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El motivo principal por el que el despido debía considerarse procedente eran las conductas de "mal trato y abuso de autoridad por parte de la actora" que se describen en la carta de despido. Unas que ya el Juzgado de lo Social dio por probadas, pero no consideró suficientes como para declarar procedente el despido.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sí entiende que "el incumplimiento realizado por la actora está correctamente tipificado dentro del artículo 24.1 del Convenio Colectivo de empresas de consultoría como infracción muy grave", se aclara en la sentencia.

Imagen de archivo de un juez

Imagen de archivo de un juez

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En dicha carta de despido se explica que hasta 14 personas tuvieron que pedir la baja de la empresa por "la mala educación, el mal trato y la falta de empatía" por parte de la trabajadora. Por ese motivo, los jueces del tribunal deciden estimar el recurso de suplicación de la empresa, revocar la sentencia de instancia y declarar la procedencia del despido, absolviendo así a dicha empresa de cualquier condena y sin imposición de costas.

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