El difícil recurso del Sevilla por la durísima sanción a Matías Almeyda

SEVILLA

Debido a que todas las sanciones que ha impuesto el Comité de Disciplina de la RFEF salvo una están en su grado mínimo

Almeyda, sancionado con siete partidos en el Sevilla
Matías Almeyda, sancionado con siete partidos en el SevillaEFE
El difícil recurso del Sevilla por la durísima sanción a Matías Almeyda

El miércoles conocimos la sanción a Matías Almeyda por el Comité de Disciplina tras su expulsión del pasado sábado ante el Alavés. El técnico argentino ha sido castigado con siete encuentros como consecuencia del acta de Iosu Galech tras el incidente que tuvo el entrenador con el árbitro navarro y su cuarto colegiado en el Estadio Sánchez Pizjuán.

Ayer mismo el club sevillista hizo un comunicado mostrando todo su apoyo al entrenador además de la intención de recurrir ante el Comité de Apelación para poder rebajar la sanción.

Algo que no tiene nada fácil porque el primer órgano disciplinario le ha impuesto el grado mínimo en tres de las cuatro sanciones, empezando por lo que dio pie a su expulsión: "En el minuto 85 el técnico Almeyda, Matías Jesús fue expulsado por el siguiente motivo: Por protestar una de mis decisiones de manera ostensible, realizando gritos y gestos de desaprobación hacia mi persona, habiendo sido advertido escasos minutos antes por el asistente nº1 para que recondujera tanto su actitud como la conducta general de su banquillo."

Aquí le han aplicado dos encuentros de castigo por sus protestas según el artículo 127 y cuyo mínimo es esta horquilla de partidos. El grado medio es de tres y el máximo de hasta un mes. Luego aquí no le pueden rebajar y no se lo van a quitar porque es lo que motivó la expulsión.

El tercer partido de los siete es por su negativa a abandonar el terreno de juego: "Una vez expulsado, se negó a abandonar el área técnica, siendo advertido en reiteradas ocasiones por parte del asistente nº 1 y del cuarto árbitro. Esta situación provocó la paralización del encuentro para indicarle nuevamente que debía abandonar el banquillo." Aquí el Comité de Disciplina le aplica el artículo 121, relativa a la expulsión directa y donde deja claro que los expulsados "deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o desde cualquier lugar de las instalaciones". Y también aquí se le aplica el grado mínimo por negarse a irse a los vestuarios.

Sólo podrían rebajar la sanción en los tres encuentros que le han aplicado por el menosprecio con Iosu Galech y su cuarto árbitro Alexandre Alemán. Por su actitud con ambos. En el caso del árbitro principal: "Ante esta circunstancia, el citado entrenador se adentró en el terreno de juego y se colocó cara a cara a escasos centímetros de mí, en actitud desafiante e intimidatoria. Tras indicarle de manera reiterada que abandonara el terreno de juego siguió en la misma actitud, encarándose conmigo durante más de un minuto. "

Y en lo que respecta a su cuarto colegiado:"Posteriormente, volvió al terreno de juego y se encaró con el cuarto árbitro en la misma actitud descrita anteriormente, teniendo que ser retirado del terreno de juego por miembros de su equipo y personal de seguridad del club. Como consecuencia de estos hechos, el encuentro estuvo detenido durante 3 minutos.".

El órgano disciplinario considera una actitud continuada y por eso le aplican tres encuentros del artículo 124 relativo al menosprecio y que dice lo siguiente: “Dirigirse al árbitro en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que no constituya falta más grave, será sancionado con dos o tres partidos o hasta un mes”. Sólo aquí el Comité de Apelación tiene margen para rebajar a dos este apartado, pero parece realmente difícil por las imágenes son muy concluyentes y avalan el acta del colegiado.

La última opción es solicitar la cautelar al TAD

Y el último de los siete es como consecuencia de la patada a la botella de agua: "una vez abandonó dicha posición pateó una botella de agua que se encontraba en el suelo de forma agresiva." .

El Comité de Disciplina entiende que es conducta contraria al buen orden deportivo y le aplica el artículo 129 que establece una sanción de entre uno y cuatro encuentros. Luego le imponen el grado mínimo que deja sin margen al Comité de Apelación. Así pues, es casi imposible que pueda actuar el segundo órgano federativo, dejando sólo al Sevilla la opción del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

Órgano a quien le podrían solicitar la cautelar. Y es aquí donde podría tener opciones dada la gravedad si el órgano dependiente del CSD considera que hay que estudiar el caso. No es menos cierto que hasta ahora no está concediendo ninguna de estas medidas en Primera división durante la presente temporada.

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