Desde el momento en que se conoció que el Real Madrid inscribía a su nuevo fichaje de 18 años, Franco Mastantuono, con dorsal del filial, el número 30, se supo que tarde o temprano habría lío.
No ha habido que esperar mucho. Mastantouono debutó este pasado martes con el Real Madrid ante Osasuna saltando al césped del Santiago Bernabéu en el minuto 67.
Nada más producirse esta circunstancia, el presidente de CENAFE (Centro Nacional de Formación de entrenadores de fútbol), Miguel Galán, publicó en su cuenta de 'X' una larga argumentación explicando por qué, a su juicio, Osasuna podría denunciar a los blancos por alineación indebida. Se basa principalmente de que la inscripción del argentino en el equipo filial se ha hecho con "manifiesta mala fe".
Esto es lo que publica Galán:
"Min. 67, se alinea a Mastantuono y se produce alineación indebida, Osasuna tiene 24 horas desde la finalización del partido para impugnar el encuentro.
El Real Madrid CF ha decidido asumir el riesgo de incurrir en una posible alineación indebida en el partido contra el Club Atlético Osasuna. Es necesario aclarar que la mera inclusión de un jugador en la lista de convocados y alineables no constituye, per se, una infracción de alineación indebida. Para que dicha infracción se configure es imprescindible que el jugador dispute, al menos, algunos segundos del encuentro. El jugador en cuestión, prima facie, cumple con los requisitos establecidos para ser alineado, dado que posee una licencia válida.
No obstante, la invocación del principio de confianza legítima no puede ser aplicada en este caso para justificar una conducta contraria al artículo 125 del Reglamento General de la Federación, pues la inscripción del jugador como integrante del equipo “B” ha sido realizada con manifiesta mala fe. Esta circunstancia se fundamenta en la información proporcionada durante la rueda de prensa de presentación, donde hay indicios evidentes de mala fe, dado que el jugador es presentado como parte del primer equipo, mientras que su inscripción en el equipo filial se efectúa con la finalidad de eludir la normativa de limitación de dorsales del 1 al 25, permitiendo así una mayor disponibilidad de jugadores para el primer equipo.
Al respecto del Fraude de Ley el art. 125 del Reglamento General de la RFEF dice que: 3. La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones. 4. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto".

