La FCF tumba el recurso y Ciria valora seguir apelando

FC BARCELONA

El Comité de Apelación de la Federación Catalana argumenta que la nulidad de las 594 firmas por parte de la Junta Electoral se ajusta a los estatutos del Barça

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 Marc Ciria, en la rueda de prensa  tras quedar fuera de la carrera electoral a causa de no llegar al número mínimo de firmas.Manel Montilla / Propias
La FCF tumba el recurso y Ciria valora seguir apelando

El Comité de Apelación de la Federación catalana de Fútbol (FCF) ha decidido desestimar el recurso presentado por el precandidato Marc Ciria por la nulidad de 594 papeletas presentadas por su validación. El argumento federativo es que la Junta Electoral se ajustó a los estatutos del club azulgrana y con criterios justificados.

Fuentes de la precandidatura no descartan seguir recurriendo a instancias que puedan adoptar una resolución rápida. De hecho, hay una cumbre prevista para estudiar esta vía.  

La FCF ha emitido un comunicado con sus motivos.

1. Incumplimiento de los requisitos estatutarios de las papeletas  de apoyo

Los Estatutos del FC Barcelona (art. 48.3) establecen requisitos concretos que deben cumplir los boletos de apoyo para que sean válidos. Estos requisitos tienen carácter constitutivo, es decir, si no se cumplen, el boleto no puede ser validado.

2. Dificultad de verificación y carencia de garantías en las firmas.

Las irregularidades en los datos dificultaban la comprobación por parte de la Junta Electoral y no garantizaban que el soporte se hubiera prestado con pleno conocimiento y con los datos correctos.

3. Aplicación correcta de los criterios por parte de la Junta Electoral

El Comité concluye que la Junta Electoral no ha aplicado criterios más restrictivos que los previstos en los Estatutos, sino que se ha limitado a aplicarlos de forma literal y coherente.

4. Protección de los principios del proceso electoral

La decisión de la Junta Electoral se justifica por preservar principios esenciales de un proceso democrático seguridad jurídica, igualdad entre candidato y transparencia.

5. No aplicación de la doctrina antiformalista

El recurrente pide aplicar una interpretación flexible propia del derecho electoral público. El Comité rechaza esa pretensión porque las elecciones de una entidad privada como el FC Barcelona se rigen por sus Estatutos, no por las normas del derecho público electoral.

La Federación ya ha comunicado tanto al club como a la candidatura del Sr. Ciria esta resolución. Contra esta resolución se puede interponer recurso ante el Tribunal Català de l’Esport si así lo considera alguna de las partes.

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