Las sanciones de la RFEF a los clubes que no cumplan el control económico
FÚTBOL
Las acaba de incluir en el nuevo Código Disciplinario


- Ramón Fuentes
Periodista - Madrid
El pasado 2 de febrero anunciamos en MD las nuevas normas de control económico que la RFEF ha puesto en marcha en las competiciones que organiza para los próximos cuatro años.El control establece cuatro niveles. El primero avanzado que afecta a la Primera Federación y Primera División de Fútbol Sala. Un control intermedio para la Primera Federación de Fútbol Femenino y la Primera División de Fútbol Sala Femenino, Segunda Federación y Segunda División de Fútbol Sala. El último es un nivel elemental que afecta a la Segunda División de Fútbol Sala Femenino, Segunda Federación de Fútbol Femenino, Segunda División B de Fútbol Sala y Tercera Federación.
Según el mismo, todos los clubes deberán aportar las liquidaciones de IVA e IRPF y la acreditación del pago o los aplazamientos solicitados o concedidos. Además, antes del 30 de junio y 31 de diciembre de la temporada en curso todas las entidades deportivas deberán aportar el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social expedido durante los últimos 20 días anteriores a la presentación del mismo. El certificado debe estar al corriente con Hacienda expedido durante los últimos 20 días anteriores a la presentación del mismo.
Antes de 30 de septiembre de la temporada en curso y sólo para las entidades deportivas sujetas al Control Económico Intermedio y Elemental, deberán presentar: La previsión de cierre de la cuenta de explotación de la temporada anterior, el balance previsto a fecha de cierre 30 de junio de la temporada anterior, exclusivamente aquellas entidades deportivas que no participan en competiciones profesionales de fútbol.
El mismo control establece además que, antes del 30 de septiembre de la temporada en curso y para todas las entidades deportivas, excepto aquellas que tengan asimismo equipos participando en La Liga Nacional de Fútbol Profesional, deberán notificar el listado de sus accionistas con una participación superior al 5%, en caso de ser una SAD; listado de socios cuando se trate de un club con 20 socios o menos, o el listado de socios que ostenten el 5% o más de la titularidad real de los derechos de voto en el club.
Infracciones muy graves y graves: pueden perder la categoría
El nuevo Código Disciplinario que acaba de ser aprobado por la RFEF incluye un anexo donde establece dos baremos en el caso de incumplimiento de estas normas. De este modo considera sanciones muy graves en su artículo 152 la no presentación del plan de ajuste de una entidad deportiva en Dificultad Económica, la presentación de un informe de auditoría de cuentas anuales con opinión denegada o desfavorable o el que no se evidencie la inexistencia de deudas por parte de auditor independiente en los términos expuestos en el Reglamento de Control Económico.
Lo mismo ocurre cuando el informe realizado por la empresa especializada sobre el cumplimiento de las obligaciones con los miembros de la plantilla deportiva del primer equipo sitúe a la entidad en el rango de cumplimiento inferior al 50%, o cualquier medida para impedir u obstaculizar la supervisión o la ejecución de las auditorías anuales o parciales o de cualquier naturaleza que puedan ser ordenadas por la RFEF. En este caso, prevé sanciones económicas dentro del control económico avanzado que va desde 3.000 hasta 30.000 euros.
Para las entidades deportivas sujetas al Control Económico Intermedio la multa es de 2.000 hasta 20.000 euros. Y para las entidades deportivas sujetas al Control Económico Elemental desde 1.000 a 10.000 euros. Además incluye la suspensión parcial o temporal del derecho a percibir ayudas; suspensión definitiva del derecho a percibir ayudas durante la temporada deportiva que corresponda; la pérdida de puntos en la competición o incluso el descenso de categoría.
Multas de hasta 3.000 euros en el caso de las graves
Y luego están las sanciones graves donde la RFEF incluye incumplir los hitos económicos y financieros fijados en el plan de ajuste presentado el club, cuando el informe individualizado del club realizado por la empresa especializada sobre el cumplimiento de las obligaciones del club con los miembros de la plantilla deportiva del primer equipo sitúe a la entidad en el rango de cumplimiento entre el 50% y el 85%. Lo mismo cualquier incumplimiento de los requisitos de transparencia fijados en el Reglamento de Control Económico; no superar o no participar en los planes de formación requeridos en el Reglamento de Control Económico; la realización de pactos o acuerdos con entidades deportivas, jugadores o técnicos, que modifiquen los que hubieran sido presentados a la RFEF para su registro dentro del plazo previsto al efecto, y sin darle traslado de ello a la RFEF. Lo mismo que facilitar información inexacta a la RFEF, siempre que no revista especial gravedad y trascendencia y la reiteración de faltas leves.
Para las entidades deportivas sujetas al Control Económico Avanzado la multa es de 600 hasta 2.999 euros. Para las entidades deportivas sujetas al Control Económico Intermedio la multa va de 400 euros hasta 1.999. En el caso de las entidades deportivas sujetas al Control Económico Puntual la multa es de 200 hasta 999 euros. Además incluye la suspensión total del derecho a percibir ayudas, la suspensión parcial a percibir ayudas