Primera guerra RFEF- LaLiga bajo la presidencia de Rafael Louzán y Javier Tebas
FÚTBOL
Desde que Rafael Louzán es el presidente federativo. A raíz del escrito del Juez Único de Competiciones Profesionales que deja sin efecto la fecha del 4 de marzo del Rayo - Oviedo acordada por LaLiga. Su escrito es muy duro contra la patronal
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- Ramón Fuentes
Periodista - Madrid
La decisión este jueves del Juez de Competiciones Profesionales de no aceptar la fecha del 4 de marzo acordada por LaLiga para la disputa del aplazado Rayo Vallecano- Oviedo, es la primera guerra de la RFEF - LaLiga en este nuevo escenario y bajo la presidencia de Rafael Louzán y Javier Tebas.
Son doce páginas redactadas por el letrado José Alberto Peláez muy duras contra la patronal donde tira por tierra la sentencia reciente de la Audiencia Nacional del pasado 18 de diciembre que le concede a la patronal las competencias para fijar los horarios. Una resolución a raíz de la denuncia del Oviedo, dado que el Rayo Vallecano respalda el aplazamiento del encuentro y la posterior fecha.
En el escrito el juez de competiciones argumenta que "por tanto, la mera constatación de la no celebración del partido, sino la validez jurídica de la decisión de suspensión adoptada por LaLiga y sus efectos sobre el orden competicional".
El propio juez federativo añade que "frente a la alegación de LA LIGA de que esta competencia decae por estar la materia "asignada a otros órganos", debe recordarse que la propia LaLiga no es, ni puede ser considerada, un órgano de la RFEF". Y sigue defendiendo que "cuando un partido no se celebra, este órgano es competente (juez de la RFEF) para conocer de las circunstancias que lo han impedido y para adoptar las decisiones que de ello se deriven en el ámbito competicional".
José Alberto Peláez defiende que la sentencia de la Audiencia Nacional "no dice en ningún pasaje de su fundamentación, y menos aún en su fallo, que se atribuya a LaLiga la competencia para acordar la suspensión de partidos" y aceptar la tesis de la patronal " supondría una alteración profunda y no querida por el legislador del equilibrio institucional del fútbol español"
El largo escrito concluye que "La decisión de suspender el partido adoptada por LaLiga el 7 de febrero de 2026 lo fue por una entidad carente de habilitación competencial, al carecer de atribución legal o reglamentaria para ello, incurriendo por tanto en causa de ineficacia competicional por falta de habilitación normativa"
Luego al no haber sido suspendido válidamente "el encuentro por la autoridad competente, el partido debe ser considerado como "no celebrado" a todos los efectos competicionales."
Un juez que además desestima el argumento esgrimido por el Rayo Vallecano para la suspensión: "El Rayo Vallecano alega fuerza mayor por las lluvias acaecidas durante las obras de sustitución del césped. Sin embargo, este Juez no puede considerar acreditada de forma suficiente la concurrencia de una causa de fuerza mayor en los términos exigidos reglamentariamente, por las razones que se exponen. La fuerza mayor, como causa de exoneración, exige la concurrencia de un evento imprevisible, inevitable y que sea la causa exclusiva y determinante del impedimento".
Ahora da traslado al Comité de Disciplina de la RFEF para que considere como actuar con las consiguientes consecuencias disciplinarias si bien desestima la petición del Oviedo de dar el partido por perdido 0-3 al Rayo Vallecano.

