Andrés Millán, abogado laboralista: "Eso de que si te vas del trabajo no tienes finiquito es falso. Este dinero siempre lo tienes, aunque dimitas o te despidan. Indemnización es otra cosa"
ECONOMÍA
El creador de contenido en redes sociales diferenciaba dos términos que algunos trabajadores suelen confundir en el contexto laboral


- Víctor Márquez
Periodista
En una de sus últimas publicaciones para su perfil de LinkedIn, el abogado español con más seguidores en redes sociales, Andrés Millán, dejaba una lista con las que definía como las "5 mentiras que nunca debes creerte como trabajador". Y lo cierto es que algunas de ellas son mitos que todavía hoy en día siguen vigentes.
"Si cambias de jefe pierdes la antigüedad en la empresa y tu indemnización y pluses serán menores. Falso. Si permaneces en la misma empresa, aunque asciendas, o cambies de equipo… da igual, conservas la antigüedad", explicaba. Y algo similar ocurre con el famoso finiquito. "Si te vas no tienes finiquito. Falso. Este dinero siempre lo tienes, aunque dimitas o te despidan. Indemnización es otra cosa", diferenciaba el abogado.

"Que a media jornada o parcial tienen menos vacaciones. Falso. Las vacaciones son 30 días naturales como mínimo y son siempre igual (o más, nunca menos). Y lo mismo con los permisos: no se reducen a jornada parcial", añadía el abogado laboralista en la publicación de LinkedIn.
"'¡Despedido! Es procedente. Firma aquí que renuncias a todo tipo de acciones y te doy mil euros!'. Pues es falso también. Esto no lo determina tu jefe. Si el despido es procedente o no lo determinará un juez, si te ofrecen ese dinero será que seguramente en realidad puedes optar a más. Recházalo. Por eso es tan importante que conozcas tus derechos laborales"
Del mismo modo, Millán aclaraba en un reciente vídeo de TikTok un error en el que caen muchos trabajadores de nuestro país. "La baja se prorroga hasta que recibas el alta médica oficial. Eso sí, hay cambios en quién va a ser el pagador. Y, también, si debías cobrar el paro, entonces se descontará de la baja",

"Otra confusión que tiene mucha gente es que piensan que, en el momento en el que se les termina el contrato, ya no pueden pedir la pensión por incapacidad permanente. Si estás en una situación que no te permite continuar con el trabajo que hacías actualmente o hacer cualquier tipo de trabajo, puedes solicitar la incapacidad permanente sin ningún tipo de problema, aunque haya terminado el contrato", explicaba el abogado en el vídeo en cuestión.

