La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino se niega a dejarte entrar a casa para reparar una avería aunque no sea su culpa, puedes acogerte al artículo 9.3
LEGISLACIÓN
La normativa obliga a los propietarios a cumplir con una serie de obligaciones aunque estén en su propia vivienda
Los jueces coinciden: los propietarios de viviendas pueden vender el piso aunque haya personas empadronadas dentro


- Víctor Márquez
Periodista
En un mismo bloque de pisos, es posible que, en alguna ocasión, un propietario se encuentra con humedades en el techo de su casa. Tras analizarlo, los técnicos determinan que el origen está en una tubería que pasa por el baño de otro vecino. Sin embargo, ese vecino se niega a repararla, o bien porque no quiere que nadie entre a su casa o porque "no es problema suyo". ¿Qué ocurre en estos casos?
De hecho, es el noveno artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el que deja muy claro que todos los propietarios de un mismo bloque tienen que cumplir con una serie de obligaciones, muchas de las cuales se suelen desconocer. Y, entre ellas, está este mismo supuesto que planteábamos anteriormente.

Entre estas obligaciones están, por ejemplo, "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos", dicta la normativa.
También se incluyen como obligaciones de este mismo punto "mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder".
Pero el caso que nos ocupa se regula en el tercer punto del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este deja muy claro que el propietario está obligado a "consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados"

Esto quiere decir que, aunque la vivienda sea suya, si la avería afecta a otro propietario, la comunidad puede actuar judicialmente para requerir al vecino el acceso al piso para proceder a la reparación. De hecho, si ese propietario se niega, será el juez quien le acabe obligando a permitir que se entre a la vivienda para solucionar el problema.

