El Gobierno lo pone sobre la mesa: quienes no han cotizado lo suficiente podrán acceder a una pensión de hasta 564 euros en estos casos
FINANZAS
La jubilación en España se sitúa en los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses
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- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
La jubilación se ha convertido en una gran preocupación para los trabajadores españoles, tras los cambios de legislación. Actualmente, la jubilación se sitúa en 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses. En caso de no alcanzar lo suficiente cotizado, será necesario esperar hasta los 66 años y 8 meses.
En una situación de incapacidad por enfermedad o dolencia lo más sencillo sería solicitar una pensión de incapacidad permanente. En este caso, son de carácter contributivo, se debe haber cotizado un tiempo mínimo y además las dolencias del trabajador deben estar acorde a lo que garantiza la ley.

Si no cumples los requisitos para una pensión por incapacidad permanente, puedes acceder a la pensión no contributiva de invalidez. Son las dos pensiones no contributivas destinadas a quienes no han cotizado lo suficiente como para acceder a una contributiva.
Según publica la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, la pensión no contributiva es la que está destinada a personas "en situación de invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios".
Las pensiones no contributivas no necesitan haber cotizado previamente, tienen como objetivo garantizar ingresos mínimos para aquellos que no han cotizado lo suficiente.
Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de invalidez
Aunque no hayas cotizado nunca, la normativa para acceder a la prestación tiene algunas condiciones:
- Un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Residir en territorio español y hacerlo durante al menos cinco años, dos deben ser los inmediatamente anteriores a la prestación.
- Tener entre 16 y 64 años de edad.

Tampoco se podrán sobrepasar los 7.905,80 euros anuales, en caso de convivir solos. Si la convivencia es con más personas se seguirá otorgando siempre que si son dos personas no se superen los 13.439,86 euros anuales, en caso de tres los 18.973,23 euros y para cuatro los 25.507,98 euros anuales.

